Para la sesión de Diputados de este martes 30 se destaca en su temario nuevamente el proyecto de Gestión Integral de Residuos. Se trata de un planteo amplio que aborda la enorme problemática que actualmente existe en torno a la basura en Salta y propone un plan para evitar un colapso inminente que puede tener consecuencias irreversibles y catastróficas para el ambiente en nuestra provincia.
El planteo parte de una premisa elemental: reconocer que el estado de situación actual tanto en materia legal (de competencias municipales) como ambiental, no sólo está al borde del colapso sino que además se encamina irremediablemente a una situación de desastre con todas las consecuencias que ello implica.
En tal sentido, una importante región de Salta Capital y el área metropolitana del Valle de Lema quedará afectada por la contaminación tanto en la superficie como en las profundidades de su suelo alcanzando las napas freáticas, además del aire del lugar que será no apto para la vida humana en un importante radio. La demanda judicial por contaminación por parte de los vecinos del basural que actualmente se tramita en el Poder Judicial de Salta, ya aportó conclusiones en tal sentido.
Pero la gravedad del problema no termina allí, los estudios técnicos determinan que la contaminación alcanza al río Arenales del mismo modo que por ejemplo, la falta de una gestión integral en Campo Quijano -donde se arroja residuos al margen del río- está afectando seriamente al río Toro. En ambos casos, el destino de esas aguas contaminadas es el dique Cabra Corral, el gran espejo de agua de la Provincia que por la desidia y la falta de decisiones políticas de fondo, se está alejando cada vez más de su propósito fundacional.
El planteo de fondo implica un inevitable viraje en el que se involucre el Estado provincial conjuntamente con los municipios y la ciudadanía a partir de las instituciones especializadas en la materia, la participación directa y una sociedad que debe ser reeducada e invitada a formar parte de la solución del problema con un compromiso elemental como la separación de residuos en origen. Además de todo esto, la propuesta formulada por el diputado Arturo Borelli (Bloque Planifiquemos Salta) plantea la creación de una gran planta de recliclaje de gestión estatal.
Municipios incompetentes
El artículo primero del proyecto de ley propone la creación de una Autoridad Metropolitana para Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos, como ente de derecho público interjurisdiccional en el ámbito de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia. El nuevo organismo provincial relevará la competencia total que hasta ahora tienen los municipios en la materia y en la primera regionalización propuesta se establece la competencia sobre los municipios de La Caldera, Vaqueros, San Lorenzo, Salta, Cerrillos, Rosario de Lerma, y Campo Quijano.
Se trata de municipios que actualmente depositan 800 toneladas de residuos por día en el vertedero San Javier. En los fundamentos del proyecto se plantea que en el cuadro actual, «el municipio Salta integra un consorcio de hecho con los demás municipios metropolitanos,
donde las etapas de la Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (GIRSU) se han incumplido prácticamente en su totalidad pero no existen incentivos serios para minimizar la generación de residuos, y los generadores individuales son tratados de la misma manera que los especiales. Es decir las grandes empresas generadoras de residuos son tratadas de la misma manera impositiva y de servicios».
A esta realidad hay que sumarle que «la disposición inicial o separación en origen de los residuos solo se aplica en pocos barrios de la ciudad de Salta, y es nula en el resto de los municipios y el tratamiento de los residuos se hace mediante la recuperación de materiales con cooperativas que trabajan en condiciones infrahumanas en el vertedero, sin medidas de seguridad ni plantas especiales de reciclado».
La experiencia indica también la incapacidad de la Municipalidad de Salta no estuvo a la altura y ni siquiera pudo lograr que se cumpla con las exigencias ambientales mínimas por parte de la empresa que monopoliza el servicio de recolección y la disposición final de la basura.
Participación ciudadana
La norma propuesta introduce la figura de una «Comisión de Participación Social» que tendrá funciones consultivas y estará integrada por representantes de las organizaciones con intereses en el área.
Se trata de una novedosa figura que tuvo aplicaciones positivas en otras latitudes y que tendrá facultades específicas a la hora de fijar postura ante las grandes decisiones.
Oportunidad
La Cámara de Diputados se encuentra ante una gran oportunidad de demostrar que tiene una agenda que traspone la coyuntura meramente electoral del presente año y busca dar una respuesta ante una problemática que nos afecta a todos y de la que el Estado provincial no puede estar ajena.
Mira el video:
A continuación el texto completo del proyecto:
Expte.: 91-40.892/19
Fecha: 14/05/19
Autor: Dip. Arturo César Alberto Borelli
PROYECTO DE LEY
El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia,
sancionan con fuerza de
L E Y
ARTICULO 1º — Créase la Autoridad Metropolitana para Gestión Integral de los Residuos
Sólidos Urbanos (ATGIRSU), como ente de derecho público interjurisdiccional en el ámbito de
la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable dependiente del Ministerio de Producción,
Trabajo y Desarrollo Sustentable, la que actuará como Autoridad de Aplicación de las
disposiciones contenidas en la Ley 25916, y del Título V, Capitulo II, de la Ley 7070 y su
reglamentación.
La Autoridad Metropolitana para Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos ejercerá su
competencia en el área metropolitana de la ciudad de Salta, que incluirá a los municipios
Vaqueros, La Caldera, San Lorenzo, Cerrillos, Rosario de Lerma, y Campo Quijano.
Integración. Reglamento.
ARTICULO 2º — La Autoridad Metropolitana para Gestión Integral de los Residuos Sólidos
Urbanos estará compuesta por SEIS (6) integrantes. Su Presidente tendrá rango y jerarquía de
Secretario y será designado por el PODER EJECUTIVO PROVINCIAL. Los restantes
integrantes serán DOS (2) representantes del Poder Ejecutivo Provincial, DOS (2)
representantes del departamento Capital, y UNO por los demás municipios.Consejo Municipal.
ARTICULO 3º — Créase en el ámbito de la Autoridad Metropolitana para Gestión Integral de
los Residuos Sólidos Urbanos un Consejo Municipal integrado por un representante de cada
Municipio de las jurisdicciones comprendidas, cuyo objeto será el de cooperar, asistir y asesorar
al Ente.
Comisión de Participación Social.
ARTICULO 4º — Créase en el ámbito de la Autoridad Metropolitana para Gestión Integral de
los Residuos Sólidos Urbanos, una Comisión de Participación Social, con funciones consultivas.
Esta Comisión estará integrada por representantes de las organizaciones con intereses en el
área.
CAPITULO II – COMPETENCIA
Facultades.
ARTICULO 5º —- La Autoridad Metropolitana para Gestión Integral de los Residuos Sólidos
Urbanos, tiene facultades de regulación, control y fomento respecto de las etapas de
disposición inicial, tratamiento y disposición final en la gestión integral de residuos sólidos
urbanos, la prestación de servicios públicos y cualquier otra actividad con incidencia en la
gestión integral de residuos sólidos urbanos, pudiendo intervenir administrativamente en
materia de evaluación de impacto ambiental, saneamiento, recomposición y utilización racional
de los recursos naturales afectados por residuos sólidos urbanos.
En particular, la Autoridad está facultada para:
a) Unificar el régimen aplicable en materia de gestión de residuos sólidos urbanos;
b) Planificar el logro de metas en la gestión de residuos sólidos urbanos;
c) Establecer y percibir tasas por servicios prestados;
d) Llevar a cabo cualquier tipo de acto jurídico o procedimiento administrativo necesario o
conveniente para ejecutar el Plan Provincial GIRSU.
e) Gestionar y administrar con carácter de Unidad Ejecutora Central los fondos necesarios para
llevar a cabo el Plan Integral de Plan Provincial GIRSU.Prevalencia normativa.
ARTICULO 6º — Las facultades, poderes y competencias de la Autoridad en materia ambiental
prevalecen sobre cualquier otra concurrente, debiendo establecerse su articulación y
armonización con las competencias locales.
Medidas preventivas. Facultades.
ARTICULO 7º — La Autoridad Metropolitana para Gestión Integral de los Residuos Sólidos
Urbanos, podrá disponer medidas preventivas cuando tome conocimiento en forma directa,
indirecta, o por denuncia, de una situación de peligro para el ambiente o la integridad física de
los habitantes en el ámbito de la cuenca.
A tal efecto, la Presidencia de la Autoridad tendrá facultades para:
a) Tomar intervención en procedimientos de habilitación, auditoría ambiental, evaluación de
impacto ambiental y sancionatorios;
b) Intimar a comparecer con carácter urgente a todos los sujetos relacionados con la Gestión
Integral de los Residuos Sólidos Urbanos;
c) Auditar instalaciones;
d) Exigir la realización, actualización o profundización de evaluaciones de impacto ambiental y
auditoría ambiental conforme la normativa aplicable;
e) Imponer regímenes de monitoreo específicos;
f) Formular apercibimientos;
g) Instar al ejercicio de competencias sancionatorias en el ámbito de la Administración;
h) Ordenar el decomiso de bienes;
i) Ordenar la cesación de actividades o acciones dañosas para el ambiente o la integridad física
de las personas;
j) Disponer la clausura preventiva, parcial o total, de establecimientos o instalaciones de
cualquier tipo.
La Presidencia de la Autoridad notificará en forma inmediata a sus miembros, las decisiones
adoptadas en uso de las facultades descriptas precedentemente.
Mientras no se dicte un procedimiento específico para la adopción de estas medidas, es de
aplicación la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos.
Contra las decisiones de la Autoridad podrá interponerse Recurso de Alzada ante el Poder
Ejecutivo provincial;
Informe anual a la Legislatura Provincial.
ARTICULO 8º — La Autoridad Metropolitana para Gestión Integral de los Residuos Sólidos
Urbanos informará anualmente al Legislatura Provincial sobre las iniciativas, acciones y
programas ejecutados.
CAPITULO III – FINANCIAMIENTO
Fondo para la Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos.
ARTICULO 9º — Créase un Fondo para la Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos que
será administrado por la Autoridad GIRSU y será destinado prioritariamente a alcanzar metas
en la gestión de residuos sólidos urbanos.
Este Fondo de Compensación estará integrado por:
a) Las asignaciones presupuestarias incluidas en la Ley Anual de Presupuesto que efectúe el
Gobierno provincial;
b) Los fondos recaudados en concepto de multas, tasas y tributos que establezcan las normas;
c) Las indemnizaciones de recomposición fijadas en sede judicial;
d) Los subsidios, donaciones o legados;
e) Otros recursos que le asigne el Estado nacional, la provincia de Salta, y los municipios
integrantes;
f) Créditos internacionales.
ARTÍCULO 10 — Agréguese el siguiente párrafo al art. 105 de la Ley 7070, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
―La Provincia de Salta podrá intervenir a través de las competencias fijadas en Leyes
especiales‖.
ARTÍCULO 11 — De forma.FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
La gestión integral de los residuos sólidos urbanos en la provincia de Salta es un fenómeno lo
suficientemente complejo para ser abordado desde una sola perspectiva política, por lo cual
cualquier intervención regulatoria sobre la situación actual debe ser abordada sobre la base de
decisiones basadas en la discusión de datos e información, y participación política-ciudadana.
Sin embargo, a 20 años de vigencia del marco legal que rige en la materia, no puede dejar de
sacarse conclusiones jurídico-políticas, sobre las grandes deficiencias que tiene el sistema.Esta
discusión sobre la política ambiental sobre gestión integral de residuos debería ser permanente;
pues, la afectación de recursos naturales, la salud y de bienes culturales es notoria y el nivel de
judicialización de estas causas crece a pasos agigantados, no obstante, la política parece hacer
caso omiso de estas alertas y señales de deterioro.
Marco jurídico.
El marco jurídico para la gestión integral de los residuos sólidos urbanos en la provincia de
Salta está definido en los arts. 105-112 de la Ley N° 7070, sancionada a fines de 1999 y en
vigencia desde enero del 2000.
Si bien antes de esta Ley, por Ley de municipalidades N° 1342, las comunas ya tenían
competencia sobre la materia, desde la vigencia de Leyes especiales, y Leyes nacionales de
principios mínimos, quedaron redefinidos ciertos preceptos, entre ellos:
-los residuos sólidos urbanos son competencia de los municipios.
-los residuos peligrosos, patológicos y radioactivos son de competencia provincial en relación al territorio, y cuando su gestión no conlleve consecuencias interjurisdiccionales.
-los residuos sólidos urbanos deben gestionarse de manera integral, lo que implica cumplir con actividades interdependientes y complementarias entre sí, según los criterios legales y técnicos vigentes, estas actividades son: generación, disposición inicial, recolección, transferencia, transporte, tratamiento y disposición final.
-la etapa de disposición final en la provincia de Salta debe hacerse bajo el método de relleno
sanitario, los cuales deben cumplir con el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, y la autoridad provincial de aplicación de prever su cumplimiento.
-los municipios deben propiciar la etapa de tratamiento con métodos de reciclaje, y el
tratamiento por separado de los residuos biodegradables, de los que no lo son.
-está prohibido arrojar residuos en sitios que no sean rellenos sanitarios.
-el incumplimiento de la Ley por parte de empleados públicos, puede acarrear sanciones
graves, como la cesantía o exoneración, según la gravedad del caso.
Situación provincial.
No obstante la vigencia de todas estas normas desde el año 2000, la realidad de la provincia
manifiesta una escasa y hasta nula aplicación de todas estas herramientas de gestión
obligatoria.
Para citar algunos ejemplos:
-El municipio capital integra un consorcio de hecho con los demás municipios metropolitanos,
donde las etapas de la GIRSU se han incumplido prácticamente en su totalidad:
a) no existen incentivos serios para minimizar la generación de residuos, y los generadores
individuales son tratados de la misma manera que los especiales. Es decir las grandes
empresas generadoras de residuos son tratadas de la misma manera impositiva y de
servicios.
b) la disposición inicial o separación en origen de los residuos solo se aplica en pocos
barrios de la ciudad de Salta, y es nula en el resto de los municipios.
c) el tratamiento de los residuos se hace mediante la recuperación de materiales con
cooperativas que han abandonado el transporte a sangre por el motorizado en la última
gestión, pero que trabajan en condiciones infrahumanas en el vertedero, sin medidas de
seguridad ni plantas especiales.
d) la disposición final se encuentra judicializada porque la empresa concesionaria y el
Estado municipal no han cumplido la Evaluación de Impacto Ambiental, lo que convirtió
al sitio del vertedero San Javier, en un basurero ilegal, recibiendo actualmente medidas
cautelares en contra. También hay causas penales en curso.
-Consorcio Provincial Valle Calchaquí I: fue creado por Acta entre los intendentes de Cafayate,
San Carlos y Animaná, aprobado por Decreto del Gobernador N° 280/13, y recibió fondos
nacionales especiales pero gestionados por la Provincia.
-Consorcio Provincial Valle Calchachi II: fue creado por Acta de los intendentes de Cachi y
Payogasta, aprobado por Decreto del Gobernador N° 264/19. Sin más datos.
-Consorcio Valle de Siancas: fue creado por Acta de los intendentes de El Bordo, Campo Santo,
y Gral. Güemes, y aprobado por Decreto del Gobernador N° 1155/13. Existe una auditoria de la
Provincia que caracteriza todas sus deficiencias.
-Consorcio Región Sur 2: fue creado por Acta de los intendentes de El Tala y El Jardin, y
aprobado por Decreto del Gobernador N° 264/19. Sin datos.
-Campo Quijano: a pesar de que integra el consorcio de hecho del área metropolitana continuó
arrojando residuos al rio Toro, por el cual se lo condenó judicialmente a presentar un plan
GIRSU, y a sanear el río.
Todos los consorcios mencionados, incluso el consorcio de hecho del área metropolitana de
Salta, recibieron fondos nacionales que se gestionaron con un plan provincial GIRSU,
establecido en el Decreto 1365/10.
Conclusiones.
El fracaso del sistema GIRSU provincial, a 20 años de su obligatoriedad, es una cara del
fracaso de todas las políticas ambientales provinciales.
Debe considerarse que desde la sanción de la Ley 7070, al corresponderle la competencia a los
municipios, estos se vieron obligados a cumplir con disposiciones para lo que no estaban
capacitados técnicamente, y de las cuales carecían de recursos económicos suficientes para
implementar.
Un aspecto es la carencia de una planta de personal técnico, apto para desarrollar las
Evaluaciones de Impacto Ambiental, antes, durante, y a la conclusión de una actividad.
Pero el fenómeno es diverso y con peculiaridades en cada caso. Por ejemplo lo afirmado
anteriormente no rige para el municipio capital donde desde el año 1999 se mantiene un
servicio completamente concesionado y monopolizado por una sola empresa.
En el caso capital lo que ha fallado es el control municipal, pero no por razones técnicas, sino
políticas.
Por lo tanto, hay aspectos comunes para toda la Provincia, pero también específicos para cada
lugar.
Lo común a todos es la falta de asistencia económica y técnica por parte de la Provincia, la
cual, alegando su incompetencia dejó que los municipios incumplieran sistemáticamente la Ley.
Si bien esa falta de asistencia por parte de la Provincia, se hizo incumpliendo los deberes
legales del actual sistema, este debe cambiar, definir reglas claras y eficientes para incentivar
las etapas escasamente o no desarrolladas.
Algunos municipios nunca van a poder cumplir con el sistema GIRSU si no cuentan con
recursos económicos suficientes, ya sean provinciales, nacionales o internacionales, pero los
municipios que sí disponen de recursos, nunca van a mejorar el sistema sin un control eficiente
y oportuno.
Un aspecto en particular para el caso metropolitano, es que el monopolio del servicio por parte
de una empresa, obstaculizó el desarrollo de las etapas de disposición inicial y tratamiento de
los residuos. Incluso se afectó el desarrollo económico de la industria del reciclado.
Una posible causa sobre las fallas del sistema metropolitano es que las disposiciones
contractuales incentivan solamente la etapa de recolección, el cual establece un pago de
recolección por cuadra por vez, que contempla el 87% del contrato, en tanto que, por
disposición final se paga un 9%, por la planta de tratamiento de lixiviados 2.2, por la planta de
recuperación del gas 0,9%, y por educación ambiental el 1%.
Como se verá no hay fondos destinados a las etapas de tratamiento.
Iniciativas parlamentarias.
La actual situación del sistema GIRSU de la Provincia tiene contrastes y similitudes con la
situación de otras provincias.
Los contrastes se ven especialmente en la provincia de Santa Fe. Pionera en legislación
GIRSU, a través de la Ley 13055, sobre principios mínimos para el sistema GIRSU, donde se
estableció el concepto ―basura cero‖, que consta en el cumplimiento de las etapas, que entre
otras metas dispone que para el año 2030 se recuperará el 100% de los residuos
biodegradables.
El caso del municipio más eficiente en cumplir el sistema GIRSU, es Rafaela
En Rafaela el servicio GIRSU es municipal. Y está definido en la Ordenanza 4404/10.
Cuentan con una Planta Tecnológica del Reciclado, creada por Ordenanza 4452/12.
Cuentan con un sistema recupero del AVU (aceite vegetal usado), creado por Ordenanza 4439.
Disponen de un Instituto para el Desarrollo Sustentable, creado por Ordenanza 4785.
Es por eso que las iniciativas que surgen de conocer el caso Rafaela y la situación de Salta, es
modificar el marco legislativo de la Ley 7070, y:
-disponer la competencia de la provincia en la gestión del sistema GIRSU.
-regular reglas mínimas del sistema GIRSU a través de Ley.
-regular reglas mínimas en materia de consorcios.
-crear un instituto provincial para el cumplimiento y estudio del sistema GIRSU.
-crear incentivos para desarrollar las etapas de tratamiento, con plantas regionales de tratamiento.