Desde el lunes abren los bancos para todos los clientes, pero segmentados y con turno previo.
El Banco Central dispuso que las entidades financieras deberán abrir sus casas operativas para la atención al público en general –excepto para la atención por ventanilla– a partir del próximo lunes y hasta el viernes de esa misma semana, extendiendo en 2 horas la jornada habitual de atención al público según la jurisdicción.
Trabajarán en horario extendido. El primer día, para clientes con DNI terminados en 0 y 1, el martes, 2 y 3 y así sucesivamente. Habrá que solicitar turno previo de manera online o telefónica.
- el lunes 13 de abril se atenderá a quienes tengan DNI terminado en 0 y 1,
- el martes 14 de abril se atenderá a quienes tengan DNI terminado en 2 y 3,
- el miércoles 15 de abril se atenderá a quienes tengan DNI terminado en 4 y 5,
- el jueves 16 de abril se atenderá a quienes tengan DNI terminado en 6 y 7,
- y el viernes 17 de abril se atenderá a quienes tengan DNI terminado en 8 y 9.
Turno previo
Los clientes tendrán que solicitar previamente un turno «a través de las páginas de Internet de las entidades, o por otro medio electrónico que éstas pongan a disposición», como e-mail o teléfono, y los bancos «deberán entregarles por vía electrónica un comprobante del turno acordado».
El comprobante de turno debe indicar el nombre del cliente, la fecha y la sucursal a la que deberá dirigirse. Ese comprobante le servirá al cliente como permiso de circulación desde su domicilio hasta esa casa operativa.
Para ir al banco, es obligatorio llevar la constancia de turno.
Los turnos podrán sacarse desde este miércoles 8 de abril.
Los jubilados y pensionados podrán ir sin turno de acuerdo al cronograma de la ANSeS.
La normativa del BCRA destaca que «las entidades deberán continuar sujetándose a un estricto cumplimiento de las normas sanitarias para preservar la salud de los clientes y trabajadores bancarios y no bancarios, garantizando la provisión a los trabajadores de todo elemento sanitario y de limpieza para poder desarrollar su tarea y el cumplimiento de las distancias interpersonales de seguridad».
Ese mismo esquema regirá para las empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito o de compra y «los otros proveedores no financieros de crédito inscriptos en el correspondiente registro habilitado por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias».