miércoles, abril 30, 2025
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    Advierten que la quema de pastizales y microbasurales está prohibida

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    Desde la Municipalidad de Salta recordaron que está «prohibido en forma terminante la quema de pastizales parciales o totales en predios o espacios públicos que generan graves perjuicios al medio ambiente y a la comunidad en general».

    En los últimos días, los incendios de pastizales aumentaron en forma exponencial la cantidad de hectáreas afectadas y, en algunas ocasiones, estuvo en riesgo la integridad física de personas, bienes personales e inmuebles en distintos puntos de la ciudad.

    La Municipalidad, a través de la Secretaría de Protección Ciudadana, recordó que se encuentran vigentes leyes e instrumentos legales que prohíben en forma terminante la quema de pastizales parciales o totales en predios o espacios públicos que generan graves perjuicios al medio ambiente y a la comunidad en general.

    Estas acciones se encuentran tipificadas como delitos en el Código Penal y en la Ley Provincial N°7070/99 y tienen multas de acuerdo a Ordenanza N° 7060 (artículo 16). Se busca concientizar para evitar mayores daños al medio ambiente.

    Al respecto, el titular del área municipal, Nicolás Kripper, remarcó que “siempre que haya intencionalidad de causar incendios sea cual fuere el motivo, está contemplado como delito y un fiscal puede y debe actuar en consecuencia ya que se daña al medio ambiente y se generan situaciones de emergencias a veces muy graves”.

    “Insisto en que hay que cambiar conductas y que debemos ser mejores vecinos por lo que reiteramos los mensajes preventivos», sostuvo el funcionario municipal, quien agregó que las multas van de 100 a 1000 litros de nafta ecológica, graduable atento a las características y gravedad de la contravención.

    Además, la Ley Provincial N° 7070/99 de Protección al Medio Ambiente sancionada en el diciembre del año 1999 y promulgada al año siguiente, estipula la prohibición de la quema de pastizales o de microbasurales y la autoridad de aplicación es la Policía Rural y Ambiental dependiente de la Dirección de Unidades Especiales (DUE) de la Policía de Salta de acuerdo al Capítulo IV- artículos N°149-N°150.

    El Código Penal en su artículo N°189 estipula que será reprimido con prisión de un mes a un año, el que, por imprudencia o negligencia, por impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los reglamentos u ordenanzas, causare un incendio u otros estragos.

    Si el hecho u omisión culpable pusiere en peligro de muerte a alguna persona o causare la muerte de alguna persona, el máximo de la pena podrá elevarse hasta cinco años.

    En algunos casos considerados culposos -por negligencia- se procede a imputar penalmente con penas de carácter condicional y pueden ser orientadas a resarcimientos económicos, además de habilitarse una instancia civil. En otras ocasiones -de no mediar daños personales- se llega a instancias de mediación.

    El funcionario municipal instó a preservar el medio ambiente, llamando a un compromiso de parte de la comunidad para evitar la generación de incendios de pastizales o generando fuego en micro o macrobasurales. En caso de observar columnas de humo llamar de inmediato al sistema de Emergencias 911 o bien al número gratuito 105 de la Subsecretaría de Gestión Integral de Riesgos que cuenta con brigadistas municipales capacitados para el manejo y lucha contra el fuego.

     

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