La jueza consideró que “el derecho de expresión ejercido por el denunciado, ha violado otros derechos personalísimos, constitucionales y convencionales como lo son el Derecho al Honor y especialmente, los Derechos de la Mujer a una vida Libre de Violencias”.
La jueza María Alejandra Diez Barrantes ordenó al periodista “ABSTENERSE de ejercer actos de violencia simbólica y mediática”, en medios de comunicación masiva y redes sociales en tanto afecten la dignidad de la Intendenta como mujer política, ya que sus dichos “no hacen más que reproducir estereotipos del lugar o rol que tradicionalmente fue atribuido a las mujeres”.
Los múltiples hechos por los que fue condenado Mario Ernesto Peña acontecieron entre marzo y noviembre del 2.020 en su programa “Compartiendo la Mañana”, transmitido por FM ARIES 91.1 (también de su propiedad), y en octubre de 2021, en el programa “Agenda Abierta”.
La Doctora María Fernanda Guillén, abogada de Romero, alegó que los reiterados ataques resultan inaceptables en todo contexto de crítica democrática, ya que obstaculizan el pleno desarrollo de las mujeres en el ámbito político. Señaló que Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres N° 26.485, establece un tipo específico de violencia contra la mujer: “Violencia Política: la que se dirige a menoscabar, anular, impedir, obstaculizar o restringir la participación política de la mujer, vulnerando el derecho a una vida política libre de violencia y/o el derecho a participar en los asuntos públicos y políticos en condiciones de igualdad con los varones”; (art. 5, inc.6).
Asimismo, fundamentó su petición en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia en contra de la mujer (Convención de “Belem do Pará”).
La jueza consideró que “el derecho de expresión ejercido por el denunciado, ha violado otros derechos personalísimos, constitucionales y convencionales como lo son el Derecho al Honor (…), y especialmente, los Derechos de la Mujer a una vida Libre de Violencias” y que las manifestaciones referentes a la maternidad “sin duda constituyen un trato discriminatorio y contrario al principio de igualdad ante la ley, y al acceso a los cargos públicos, sin otra condición que la idoneidad ( Art. 16 CN)”.
En virtud de lo expuesto se ordenó a Mario Ernesto Peña suprimir inmediatamente de todo medio masivo de su titularidad, a saber: facebook, twitter y/o cualquier otra red social cualquier tipo de expresion descalificante y contenido que vulnere los derechos de la Dra. Bettina Inés Romero, como mujer (conf. art. 26, inc. A.7, de la Ley 26.485).
Sin dudas este fallo es ejemplicador, no solo por tratarse de la figura de la Intendenta, sino que marca un precedente para todas aquellas mujeres que sigan o deseen ocupar espacios dirigenciales y de poder, no se sientan hostigadas ni violentadas.
Que existan fallos de este tipo, deja a las claras que erradicar la violencia contra las mujeres es un tema pendiente en la Argentina. Además, se debe trabajar para erradicar esa violencia machista de los medios de comunicación que son actores privilegiados en cuanto al uso de la palabra pública.