domingo, noviembre 10, 2024
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    “Para el Código Civil Argentino los animales no son sujetos de derecho”

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    El especialista en derecho ambiental Luis Segovia se referió a la situación del derecho animal en Argentina, su origen, su evolución y los desafíos que se vienen, «la ciencia nos dice que no podemos tener un consumo alimenticio tan concentrado en la carne», indicó.

    Por Luis Segovia*

    Me voy a referir a un tema que está muy en boga y con mucha proyección de debate, como es el derecho de los animales. Para entender este debate muy complejo, podemos dividir el análisis en dos partes, una parte formal, sobre si existe el derecho de los animales y una análisis más material, con lo que está pasando sociológicamente con este tema.

    Desde el punto de vista formal, podemos decir que la primer ley de derecho animal en Argentina fue sancionada en el año 1891, conocida como la ley Sarmiento, promovida en ese momento el diputado Sarmiento, pero con la autoría intelectual de Ignacio Albarracín, el primer animalista del país, muy recordado. Si uno lee un poco sobre la vida de él, observa que este debate a fines del siglo XIX ya era llevado a cabo con tantas ansias, con tanta actualidad, que sorprende; lo que hoy parece actual ya se debatía hace más de un siglo.

    La ley Sarmiento tuvo cincuenta años de vigencia hasta la década del 40 del siglo XX, en donde se sanciona la actual ley, que rige todavía. La Ley de Protección de Animales es una ley penal, para protegerlos del maltrato y de la crueldad, pero a nivel legal y formal, no hubo más avances después de esa ley.

    En el derecho penal viene siendo debatido, ya que no son sujetos derecho, pero merecen una protección porque son objetos de interés de la protección del hombre, es decir, cosas que el hombre quiere proteger, entonces se sancionan leyes penales en ese efecto; pero no porque tengan derechos en sí mismos, eso todavía no ha llegado a la legislación de nuestro país, si bien a nivel judicial se lo reconoció, en las leyes todavía no tenemos ese marco y para tenerlo tenemos que reformar el Código Civil, donde se los considera cosas a los animales.

    Incluso la última sanción del Código Civil Argentino sigue diciendo que hay dos sujetos de derecho, las personas humanas y las jurídicas, y después están las cosas, es decir, no hay sujetos de derechos no humanos, a diferencia de otras doctrinas jurídicas en el mundo, como el Código Civil Francés, que declara formalmente el derecho de los animales. En nuestro país no tenemos, a nivel legislativo, esa declaración de derecho de los animales, pero sí tenemos una recepción en la jurisprudencia. Desde el año 2017, se declaró a nivel judicial que los animales tienen derechos y fue el caso de la famosa orangutana Sandra.

    Sandra vivía en el Eco Parque de Buenos Aires y una asociación protectora de animales pidió su libertad a través del mecanismo del habeas corpus, que es un recurso rápido para poder exigir la libertad de las personas que son privadas ilegítimamente de su libertad, es decir para las personas humanas; sin embargo, en este caso se utilizó para pedir la libertad de un animal y tanto la primera instancia, como la Cámara de Casación Penal, le hicieron lugar.

    Se presentó en el foro penal justamente porque es un tema de libertad, se le consiguió el hábeas Corpus y en el fallo se establece que le otorgan el derecho, no porque sea un objeto que merezca nuestra Piedad o nuestro sentimiento de protección, sino porque tienen derechos por sí mismos. La novedad es que la semana pasada se dio a conocer que finalmente la van a trasladar a Florida, al Center for Great Apes. Es decir, se le va a dar por primera vez la libertad a un animal en nuestro país, porque tienen derechos.

    Aspecto Material

    Con respecto al aspecto material, podemos ver como un gran colectivo lucha porque se declaren a los animales sujetos de derecho. En este aspecto, la ciencia dice que los animales tienen sentimientos, seres que sienten y que sufren. La ciencia también dice que necesitamos proteger a los seres vivos para proteger el orden ecológico, si uno quiere hacer una preservación del planeta tiene que pensar que no estamos solos en este mundo y que nuestra existencia depende de los otros seres vivos. Esto es algo fundamental, a tener en cuenta cuando estamos en una era de extinción o en un evento de extinción, es decir, que el mismo ser humano está produciendo la extinción de millones de especies, donde los riesgos del cambio climático nos dan las probabilidades que muchos animales que hoy conocemos, no van a existir en el futuro, que ya están en peligro de extinción y que no hay chances si seguimos con estas conductas, que los podamos preservar en el futuro.

    En esa concepción material, son los movimientos de proteccionistas los que tienen preponderancia, ya que no solo toman el mascotismo como un interés, sino también a los animales no domésticos y de producción. Hay personas que dejan de consumir carnes porque piensa que necesitamos proteger a esos animales también y que necesitamos dejar de tener estas técnicas de reproducción masiva si queremos preservar el ambiente, y también es un ultimátum científico.

    Estamos en una época donde vienen fracasando tanto la política como la economía y la ciencia en este problema. Creo que sí tenemos que hacer cambios individuales, ya que en la medida en que nosotros podamos sentir que lo que estamos haciendo está mal, podremos tener recursos para plantearnos un nuevo mundo, una nueva manera de relacionarnos con los otros seres vivos.

    Hay muchísimas maneras negar esta situación, la ciencia también nos dice que no podemos tener un consumo alimenticio tan concentrado en la carne, es un debate el punto de vista material muy rico. Sostengo que los dilemas psicológicos y éticos van a tener influencia en los cambios individuales. Es parte de los debates que se vienen.

    *Especialista en Derecho Ambiental.

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